DE JUSTICIA DE LA NACION s celebrado ninguno con el ejecutante, no es posible jurídicamente — intentar discutir una extricta aplicación del art. 4.° (Nacional o 5 (Provincial) del cóligo de procedimientos, a base de contrato, pues exclusivamente se trata de individuales obligaciones que lógicamente debieron siempre cumplirse, como ya se ha expresado, en el sitio donde se practicaron las mejoras urbanas a pagarse. Los trastornos que produciría una doctrina contraria.
serian verdaderamente graves y contraproducentes al ale'anto necesario de toda cindarl, por cuanto esas trabas opuestas contra los empresarios de las mejoras decretadas en beneficio y cuenta común, siempre repercutirian con tn real encarecimiento de las obras, ante e! lógico temor de los grandes gastos judiciales a originarse contra los propietarios que se domiciliaran fuera del municipio. Arts. 202 y 205 de la constitución de la provincia, y ley orgánica de las municipalidades. :
Que si bien no pueden considerarse como impuestos, en el significado expreso de ia calificación, se hallar asimilados a los mismos, desde que son verdaderas cargas impuestas al derecho del propietario por el interés común de la sociedad; son, pues, ° incuestionables créditos que llevan inherentes a su autenticidad, :
la obligación accesoria de ser exigibles en el sitio originario de la causa que los engendro. Así lo han entendido también la uniforme y reiterada jurisprudencia nacional y provincial.
Que respecto de los calificativos empleados en el escrito que se transcribe en el exhorto de fs. 24 y que el letrado de la parte actora considera deprimentes para quién se aplican, y ofensivas , a la solemnidad de la justicia, el juzgado participa de la misma opinión, pero habiéndose producido esos conceptos ante jueces de otra jurisdicción, escapan a su autoridad. para la aplicación «de lo dispuesto por el art. 15 del código de procedimientos, debiendo el interesado ocurrir ante aquelta.
Por tales fundamentos los del escrito de fs. 29 y vista fiscal Y respectiva, resuelve no hacer lugar a la inhibitoria exhortada y :
oficiar al juez requirente. manifestándole en qué consideraciones se apoya la competencia de este juzgado para que dé por forma- p da la contienda de competencia con remisión de los antecedentes X
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:43
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