«a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ra en la ejecución que le sigue dón Federico Boillat por cobro de pesos provenientes de afirmados, y Considerando: ; Que las construcciones de pavimentos contratados por la municipalidad con empresas particulares, en cumplimiento de ordenanzas dictadas con las formalidades del caso, hacen, forzosa e inexcusablemente, nacer la obligación de su pago a todos los propietarios de las fincas beneficiadas con dichas obras, aunque directamente no se hubiese aceptado el beneficio, dado que se trata de restricciones generales, — al dominio — impuestas por reglamentaciones de una autoridad administrativa que gohierna de mmediato lo relativo a mejoras o adelantos del municipio.
Que si por disposiciones expresas de esas ordenanzas, ya vulgarizadas y conocidas en general, los créditos emergentes de dichas - construcciones se hallan siempre garantizadas por las mismas fincas beneficiadas, independientemente de la persona del propietario, pues. aunque éste sea desconocido, la acción ejecutiva procede siempre contra el que resultare ser dueño del inmueble, — es justo convenir en que la incompetencia solicitada por el ejecutado en el caso sub judice, no puede ser admitida y debe declararse que"los únicos jueces competentes para dilucidar cualquier reccamo sobre pago de pavimentos, son los de la jurisdicción a que pertenece el municipio donde se construyeron. La misma jurisprudencia se sostiene en la capital federal, como se registra en el fallo de la cámara civil, T, 67, Pág, 19, al decararse implicitamente que la propiedad es responsable de los afirmados construidos, sin considerarse para nada el nombre del propietario.
Que, por otra parte, tratándose de obligaciones impuestas directamente por la municipalidad, en "ejercicio de atribuciones propias, como son las que derivan del gobierno comunal, sin que realmente pueda sostenerse la existencia de un verdadero cor trato consensual, desde que, como lo afirma e! ejecutado, él no ha
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:42
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