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Fallos: 118:41 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION " por cuanto no es posible dudar que Luna vivió con su familia en — lacapital de un modo permanente.

Que en este concepto, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a! juez de dicha localidad, con arreglo al artículo 3284 del código civil.

Por ello y lo expuesto y pedido por el señor procurador ge— neral, así se declara. :

En consecuencia remitansele los autos, avisándose por o1icio al señor juez de Córdoba.

A. DErMEJO, — M. P, DaAract.— D. E. Paracio. — L. López Canaxtn.L.as,

CAUSA CCXLIX
Boillat, Federico contra Bergara Eduardo, por cobro de pesos; competencia Sumario : Corresponde a la jurisdicción del juez de! lugar donde se ha celebrado un contrato de pavimentación, conocer en.

una demanda iniciada por cobro de pesos provenientes de afirmados.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:

SENTENCIA DEL JUEZ DE 1.° INSTANCIA Dolores, Diciembre 4 de 1913.

Autos y vistos: Para resolver en definitiva la contienda de competencia entablada por inhibitoria conforme a los antecedentes transcriptos en el exhorto de fs. 24, por don Eduardo Berga

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-41

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