DE JUSTICIA DE LA NACION "us sultado de un meditado estudio de los antecedentes y del resultado práctico de todos los contratos de concesión así como de das conveniencias del estado y de las empresas. Y además, como una prueba de que el propósito de la ley es únicamente uniformar y dar estabilidad al sistema tributario, tenemos el destino que la misma ley da al producido de ese impuesto, que es formar un fondo especial para la construcción y mantenimiento de puentes y caminos, especialmente de acceso a las estaciones y en proporción a la extensión de vías en cada provincia; es de cir, en beneficio de los mismos ferrocarriles tributarios y de las mismas provincias, que no podrán en adelante imponer a las ° empresas, acogidas a la ley.
Ha sido motivo también de especial aclaración en los debates parlamentarios en que se trató y ha dado motivo a fallos de la Suprema Corte, el punto referente a la distinción entre los impuestos propiamente dichos, es decir, en el sentido de tributo o contribución para satisfacer las necesidades del estado y los servicios, como ser los de alumbrado, gas, aguas corrientes, pavimentos, etc. y ha quedado bien establecido, que estos últimos no están comprendidos en la exoneración de que habla la ley y a los cuales las empresas pretendian hacerla extensiva.
En la discusión de la ley, tanto en la Honorable Cámara de Diputados como en el Honorable Senado, puede verse, que 1a mente de los legisladores, ha sido lo que manifiesto más arriba, como que su único propósito fué uniformar todas las concesiones, entre las que existía una verdadera disparidad, y en materia de franquicias, respecto de impuestos nácionales, equiparar a todas las empresas con la del Ferrocarril del Sud, que por una ley dictada en circunstancias y por motivos excepcionales, go- " zaba de un verdadero privilegio a! respecto, hasta el año 1947.
De esta manera resulta que, no sólo no se comprenden en.
esas franquicias los servicios que vulgarmente se incluyen en la denominación general de impuestos, sino que tampoco puede hacerse extensivo ese beneficio al impuesto de sellos que grava todos los actos, contratos y obligaciones que versaren sobre
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:413
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