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Fallos: 118:414 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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7 PALLOS EN LA CORTE SUPREMA :

"asuntos ó negocios sujetos a la jurisdicción naciona! y de cuyo P gravamen están eximidos únicamente las personas o corporaciones taxativamente enumeradas en el art. 44 de la ley respec— tiva.

Es de notar, además, el carácter restrictivo que tiene esta última en la exoneración del impuesto de sellos y las severas — penalidades que establece para los infractores, ¡Estas cr asideraciones no son, señor juez, una simple inter— pretación de mi parte, sino que es la conclusión terminante a que se llega por el estudio de la ley 5315 y sus antecedente:

parlamentarios. Y es tan exacto que esta ley solo se refiere — la explotación ferroviaria y a los impuestos que puedan dismimuir el haber líquido de sus negocios, que pienso que si alguna duda pudiera subsistir sobre el particular, ella queda desvanecida por el texto de su decreto reglamentario dictado por el poder ejecutivo.

Dice ese decreto que lleva fecha de abri! 30 de T9O8, en su articulo 12: "Queda expresamente entendido: que todos los materiales y artículos que se introduzcan al país, para o en relación con la construcción y explotación del sistema explotado por la empresa, comprendido en el capital reconocido por e" poder ejecutivo y los términos de este decreto, serán libres de derechos de aduana". Que dicho sistema con todas las propicdades, terrenos, elevadores, talleres, muelles, canaletas, tren de dragado, plantel flotante y rodante, canteras, todo el plantel y equipos movibles y permanentes, instalaciones de luz y fuerza y todos los demás accesorios anexos y dependencias del mismo, comprendidos en el capital y sujetos por tanto en el impuesto del 3 ojo establecido en el artículo 8 de la citada ley, estarán exentos de todo otro impuesto nacional, provincia! y municipal de acuerdo y por el término fijado en dicho artículo, y siempre que fueren debidamente autorizados por el poder ejecutivo. En caso de duda sobre si los útiles y materiales a introducirse por los ferrocarriles son destinados a la construcción o explotación.

será resuelto por el ministerio de obras públicas, previo informe de la dirección general de vias de comunicación."

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-414

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