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Fallos: 118:412 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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"a FALLOS PE LA CORTE SUPREMA E .


E VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor juez: La empresa recurrente solicita de U. S. revocatoria del H auto de fs. 15 vta. en la parte en que dispone el pago del imU puesto fiscal correspondiente al contrato de debentures, cuya E inscripción solicitó a fs. 14. Se funda para ello en las franquicias que la ley 5315 concede a las empresas existentes a su promulgación y que se acogieran a el'a; añadiendo que, encontrán dose en esa situación, no le corresponde abonar el impuesto de sellos.

No creo necesirio que se justifique, como lo solicita la empresa recurrente, con los informes del ministerio de obras públicas la existencia del decreto de 15 de diciembre de 1907 ni las demás manifestaciones que se hacen en el párrafo 1T del es crito que antecede, por cuanto, aun dando por aceptada la situación de la compañía respecto de la ley 5315, soy de opinión que ella no la exonera de los impuestos de la ley de sellos, Es exacto que el art. 8 de la ley 5315, contiene la disposición que se transcribe en el escrito que antecede, pero no hay duda que esa disposición se refiere únicamente a la construcción y a la explotación ferroviaria ; es decir, a la introducción de materiales y demás artículos necesarios para la construcción y exp'otación, a la contribución territorial y a los impuestos provinciales o municipales que por su carácter variable y anual o permanente pueden afectar los beneficios y alterar las tarifas, cuya estabilidad se ha propuesto la ley, a fin de asegurar la atracción de capita'es y fomentar el aumento de la red y de los servicios ferroviarios, Por esto, la ley ha uniformado todas esas antiguas contribuciones, con el pago del 3 ojo del producto líquido de sus lineas, eliminando la posibilidad de que las provincias y los municipios atravesados por las líneas, crean o exijan impuestos que a'teren esa economía. Ese impuesto único del tres por ciento es el re+ a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-412

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