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Fallos: 118:405 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E T ao DE JUSTICIA DE LA NACION "us .

Que no ha sido declarada de utilidad pública la fracción que pretende expropiar el poder administrador y ejecutivo, fracción de la que ha sido violentamente despojado el señor Agustín Ladoux.

Que el articulo que invoca el gobierno de la provincia es el 4." de da ley, y que dice: Artículo 4." Se declaran por ahora de utilidad pública :

1.° "Los ferrocarriles en servicio público existentes o que se construyen en adelante", siendo tal declaración un ejemplo que :

nada significa, porque es de suponer que con ello no pretenderá > expropiar el poler ejecutivo los ferrocarriles existentes en la actualidad, pues en cuanto a los que hayan de construirse en lo sucesivo, deben ser motivo de una ley especial y previo el pro yecto de construcción. ( Artículos 2." y 3." misma ley).

Que no puede ser otro el alcance del artículo y así lo ha entendido el mismo congreso de la provincia, con la ley que autorizó la construcción del ferrocarril de La P'ata a Meridiano V, fecha 18 de Octubre de 1907. ( Artículo 24).

Que si la legisatura no hubiera hecho esa declaración (que a juicio del exponente, no es conforme a! artículo constitucional y artículo 2", incisos, 1." y 3, articulo 3", ley general de expropiación de la provincia), el poder ejecutivo nada habría podido expropiar, pese a la decaración lírica del artículo recordado, Y si lo hubiera hecho, fa'tando la ley especial, sería un acto perfectamente inconstitucional y abusivo, desde que. según la Consti- :

tución Nacional, la expropiación por causa de "utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente inlemnizada, siendo esa declaración facultad privativa del congreso, según lo dispone el artículo 67, inciso 27. Constitución Nacional, concordante con la de la provincia y lo ha declarado este tribunal en los tomos 4. y 6, páginas 311 y 6, respectivamente, de sus fallos.

Que, demostrada la verdad antedicha, conviene conocer el inciso del mismo artículo que invoca en el caso ocurrente el poder ejecutivo; dice asi: Inciso 5.° "Los terrenos para caminos, calles y plazas y los caminos, cal'es. plazas y puentes ya consruidos".

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-405

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