a AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO E Buenos Aires, Mayo 23 de 1913.
Re Autos y vistos: :
a a No teniendo e! juzgado una sola palabra que agregar a los sólidos fundamentos del dictamen fiscal que precede y que reproduce, no se hace lugar a la revocatoria pedida a fs. 16, cona "tra la providencia de fs. 15 vta. Repóngase la foja.
E Juan B. Estrada.
NR Ante mi: Martín J. Castiarena.
L : E AUTO DE LA CAMARA EN LO COMERCIAL
F Buesos Aires, Julio 15 de 1913.
E Y vistos: E Tratándose en el presente caso de un impuesto de carácter a general que no grava a la empresa ferroviaria recurrente en su carácter de tal, ni afecta los bienes o materiales destinados a su | explotación y de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Nacional en el caso "Ferrocarril Córdoba y Rosario | vv, herederos Mendoza", que se registra en el tomo trr, página — 49 de sus fallos, se confirma, con costas, la resolución apelada | de fs. 23. Repóngase el sello y devuélvase, L 3 Méndez. — Pérez. — Saavedra.
Ante mi: Alfredo Fox, E s Zi
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:416
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