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Fallos: 118:406 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—-" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ps Que tal inciso no autoriza al poder ejecutivo para expro7 piar el terreno que más le plazca para la construcción de una plaza, calle o camino, porque tal cosa significaría un desconocia miento profundo del derecho argentino, al mismo tiempo que importaría una inversión de atribuciones, viciando el sistema y constitucional de la Nación, Que en esta capital se ha sancionado recientemente la ley de las avenidas, porque no obstante existir una ley de expropia ción, sólo regia el procedimiento del juicio.

Que la ley autorizando el ferrocarril a Meridiano V, no au toriza ni proyecta la construcción del camino que pretende abrir el gobierno de la provincia.

Que en mérito de lo expuesto, solicita, en lo principal, se declare la procedencia del interdicto, condenando a la provincia a restituir la tierra de que se ha despojado a su instituyentce, con más los perjuicios ocasionados y las costas del juicio, Que acreditada la competencia del tribunal, citada la provincia y señalado el día para la audiencia. ésta tuvo lugar y el demandante ratificó su demanda de despojo, a solicitud de la parte demandada, quien a su vez expuso: Que la ley que ordenó la construcción del ferrocarril a Meridiano V declaró de utilidad pública la obra y autorizó la expropiación de los terrenos necesarios a ese fin.

Que con fecha 21 de Febrero del año próximo pasado, el inspector jefe de las obras, don Enrique de Madrid, presentó al gobierno de la provincia una nota en que decía, que para dar acceso a la estación ubicada en el kilómetro 145 (115) de la línea del ferrocarril provincial a Meridiano V era necesario expropiar al señor Ladoux, una faja de terreno para camino, con una su perficie de noventa y siete áreas, setenta y ocho centiáreas y sesenta y cinco decímetros.

Que la urgencia de la expropiación se funda en que la falta de acceso a la estación, por carecer del camino proyectado, impedía que muchos cargadores remitiesen sus cargas por el ferrocarril provincial.

Que en Marzo 17 de 1913. el poder ejecutivo en ejercicio

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-406

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