es confundir dos situaciones jurídicas muy diferentes, la del que j se ve privado de su posesión porque otro pretende también ser poseedor, y la del que se ve privado de su posesión, porque el Estado expropia lo que le pertenece. 4 Que. en el primer caso, hay propiamente una cuestión pose- ? soria; en el segundo, una petitoria, porque en él se discute el derecho de propiedad, del punto de vista de las cansas que pue- E den extinguirlo; y este juicio petitorio tiene su procedimiento i marcado en la ley de expropiación.
Que, por tales consideraciones, solicitaba el rechazo de ia acción, con costas.
Advertidas las partes de que en la misma audiencia debian | ofrecer la prueba pertinente a su derecho, asi lo hicieroa, produ- | ciéndose la de fojas 43 a 75, y expediente administrativo agregado a fojas 9, de la que hicieron mérito, poniéndose los autos al despacho para su resolución.
Y considerando :
Que consta por la manifestación del representante de la pro- :
vincia a fojas 33 y 87, y en el expediente administrativo acompañado por vía de prueba, que el demandante fué desposeido de a su propiedad en la porción antes expresada, mediante una orden a directa expedida por el señor ministro de obras públicas al juez 5 de paz de Pehuajó, que se cumplió en el acto, de acuerdo con el ! decreto de Marzo 17 del año próximo pasado (fojas 3, expe- 4 diente administrativo).
Que, indudablemente, no se trataba del caso a que se refiere b e' articulo 2512 del código civil, único que podría autorizar el procedimiento empleado, :
Que, con arregío al artículo 4.° de la ey número 189, en los A casos de urgencia habrá derecho a la ocupación previa del bien E que trata de expropiarse, desde que el poder ejecutivo consigne r a disposición del propietario el precio ofrecido y no aceptado, lo r que no se ha verificado es el caso, según se desprende de 'os an- - :
tecedentes oficiales acompañados, ES
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:409
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