FALLO DE LA CORTE SUPREMA É
Buesos Aires, Marzo 28 de 1814. ñ Autos y vistos: 1 Don Agustín Letchós, como apoderado de don Agustín Ladoux, se presentó exponiendo: Que su poderdante le ha dada — instrucciones para que inicie, como lo hace, juicio sobre inter- a dicto de recobrar la posesión de una fracción de terreno en la ciudad de Pehuajó, contra la provincia de Buenos Aires. a Que su mandante es propietario, y por tanto, posee a título de dueño, una fracción de terreno en el partido de Pehuajó, ju- z risdicción de la provincia de Buenos Aires. De esa fracción de E terreno, el poder ejecutivo, mediante un decreto inconstitucio.
mal, se ha apoderado, desposeyendo ilegalmente a su principal — en términos que hacen procedente la acción de despojo. (Artículos 2482, 2490 y concordantes, código civil; 328, procedi- miento nacional, ley 14 de Septiembre de 1863). A Que la desposesión de referencia, corresponde a noventa y Er siete áreas, setenta y ocho centiáreas, sesenta y cinco decímetros de terreno de propiedad que, según el poder ejecutivo de la pro- ——— vincia, son necesarias para la construcción de un camino, como asi el gobierno provincial lo dec'ara y expropia, tomando posesión por sí y ante si, con flagrante violación de los derechos pri-_.
vados e invadiendo poderes legislativos sobre la calificación de — la expropiación. al mismo tiempo que invade las atribuciones ju- "a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:403
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