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Fallos: 118:404 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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| TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; Que el decreto posesorio del gobierno de la provincia, fundando la expropiación en la necesidad y no en la utilidad, estaE blece un criterio jurídico erróneo y anticuado, porque es ésta y mo aquélla la que debe primar.

Que para que un propietario pueda ser desposeido es necesario que una ley haya calificado la utilidad de la expropiación, debiendo ser esta ley, especial para el caso y con determinación de las propiedades privadas sujetas a expropiación, Se requiere, además, que sea en virtud de sentencia fundada en ley. ( Articulo 17, Constitución Nacional).

Que analizando la ley general de expropiación provincial 1881), dice que no puede ser general, calificativa para todos los casos de expropiación. pues la utilidad pública debe ser necesariamente declarada en cada caso.

Que por eso la misma ley declara en su artículo 1.? que todo acto que perturbe "los derechos de los particulares en la propiedad raíz" sin que se hayan llenado los requisitos de la lev, es abusivo y responsabiliza a sus autores "con arreglo a las disposiciones del código civil, añadiendo el artículo 2: Para que un propietario pueda ser privado de su propiedad, se requiere que la legislatura declare: 1.° Que hay utilidad pública en la expropiación para llevar a cabo una obra proyectada, etc.

Que el articulo 3° dispone: Las declaraciones del artículo anterior no pueden suponerse, deben ser expresas, pudiendo la legislatura hacerla o comprender más de un caso en una sola deQue hasta el presente, la ley analizada es perfectamente constitucional ; pero a partir del artículo 5, es la ley que tiene más incongruencias con la ley fundamental del pais, la doctrina, etc.

Que confiere al poder administrador facultades esencialmente judiciales, que constituyen una de'egación de poderes prohibida por la Constitución Nacional y convierte al poder ejecutivo en juez de su propia causa, con mengua de las garantías individuales y de la forma de gobierno aceptada por la Nación Ar" gentina,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-404

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