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— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E — y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validex de los artículos de la constitución, leyes o tratados en disputa.
No habiéndose cumplido con esta prescripción en el caso presente, y de acuerdo con la jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 108 pág. 161 ), pido se declare improcedente el recurso deducido.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buesos Aires, Marzo 21 de 1914, Vistos y considerando :
Que al interponer el recurso The Metropolitan Raiway of Buenos Aires Limited y don Carlos Pright. a fs. 95, no expresaron que fuera el extraordinario del articulo 14 ley 48 ; artículo 6, ley 4055. motivo por el cual y dados los términos genera'es de dicho recurso, debe suponerse que se quiso traer el caso ante la Corte Suprema por la vía de la apelación que concede el art. 3.
de la última ley. (Failos, tomo 118 pág. 142 ).
Que en tal concepto, la apelación no procede, pues la cues tión sub judice no es ninguna de las previstas en los diversos incisos de ee artículo.
Que es asimismo improcedente el extraordinario aludido, desde que como lo observa e! señor procurador general en su dictamen de fs, 99, la queja no llena los requisitos del art. 15, ley 48, ni se ha presentado en esta instancia la memoria autorizada por el art. 8.° de la ley 4055.
En su mérito, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
NICANOR G. DEL SoLar. — M. P.
" Daracr, — D. E. PAracio, — L. Lórez CAtianir.tas,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:376
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