Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:377 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA CCCXIX
The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limited contra The «Inglo Argentine Tramvays Co. Limited, por jactancia; sobre procedencia del recurso extraordinario.

Sumario: 1.2 El recurso de nulidad no está autorizado por el artículo 6." de la ley 4053, sin perjuicio de que, por la vía del de apelación, pueden dejarse sin efecto sentencias dictadas con violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio.

2" — Es improcedente el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de los tribunales ordinarios que, por aplicación del código local de procedimientos, rechaza una acción de jactancia, por considerar que "si e demandante invocando también una concesión de autoridad pública sostiene que ella es lesionada o afectada, por la de aquél. esto no constituye evidentemente un caso de jactancia ; sino que en todo caso sería una colisión de derechos a resolverse en un juicio de distinta naturaleza".

Caso: Lo explican las piezas siguientes: !
RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
Buenos Aires, Agosto 2 de 1911.

Y vistos estos autos, resulta: T. DB. Halway en representación del Metropolitan Raitway of Buenos Aires Limited demanda The Anglo Argentine Co. Li mited, por jactancia.

|: AA 2

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos