Le Que, en realidad, no se trata. como se pretende, del caso previsto enel inciso 2", art. 14 de da ley número 48, en razón de que — lavesolución apelada de fs. 67, por su refrencia a los fundamen— dos de la del inferior, y ésta al exhorto de fs. 39, se ha basado, entre las disposiciones, en la que consigna el art. 12 de la ley — macional de jurisdicción y competencia, de 14 de septiembre del año 1863.
¡Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Repuesto el papei, archívese y devuélvanse los autos principales, con testimonio de esta resolución, 
A. Bermejo. — NICANOR G. NEL
SoLar, — M. P. Daract. — D. E. PALacio, 
CAUSA CCCXVII
Don Ricardo A. García contra la provincia de Buenos Aires, por adquisición de un inmueble por prescripción; sobre ¡urisdicción originaria, Sumario : Corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte q  Suprema el conocimiento de la demanda de un vecino de esta capital contra uta provincia, entablada a fin de obtener la declaración de haber adquirido por prescripción un inmueble, en vista de "a oposición del fiscal de estado de la E  
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:370 
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