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Fallos: 118:378 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3 Expone que por ley número 3903 se acordó a don Carlos a Bright una concesión para construir y explotar un ferrocarril a -— subterráneo en la capital federal, la que fué enajenada al MetroE politan Railway of Buenos Aires con la autorización del Poder a Ejecutivo de la Nación, » 3 Que..si bien la congesión tué dedarada caduca por decreto de fecha 15 de Junio de 1905, debe considerarse en todo su viN gor hasta tanto una sentencia de autoridad competente no le prive de los derechos que aquélla le acuerda.

Que posteriormente la municipalidad de la capital acordó ai Anglo Argentine Co. Ltd. una concesión para construir y explo:

tar un tranvía subterráneo y que la Compañía a pesar de haber obtenido una concesión sin perjuicio de los derechos que terceros pudieran invoca: , es:á realizando actos que reputa jactancio- ° sos. Tales son: 1." El afirmar públicamente que le pertenece en propiedad una zona en la capital, parte de la cual está comprendida en la zona acordada al Metropolitan Railway Co.; 2." El empeño en mensurar y deslindar una zona comprendida en la misma cosa que ha sido acordada al actor, pues esos hechos cons= tituyen actos posesorios que turban la posesión de que gozan; 3:° Que del mismo carácter jactancioso participan los convenios que el demandado ha celebrado con el ferrocarril de! Oeste para armonizar la construcción y exp'otación de los ferrocarriles subterráneos, pues esos convenios son actos de enajenación que sólo puede realizar el propietario que tiene derecho a poseer y que el hecho de ce'ebrario como si no existieran los derechos del Metropolitan Railway of Buenos Aires implica considerarse dueño sin limitación a!guna, lo que constituye al demandado en jactan cioso aun cuando esos actos de enajenación no estén consumados por faltarles la aprobación de los poderes púbricos, Citado el demandado, contesta: Que ninguna de las condiciones exigidas por el artículo 425 del código de procedimientos se han cumplido y que la acción falla por su base. Que la concesión invocada por el actor no se encuentra en su patrimomio, pues el decreto de Junio de 1905 declaró caduca la concesión, lo que se ratificó con la que se le dispensó al ferrocarril del las. " Ll

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-378

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