En cuanto a la prescripción alegada por el citado, es inocuo ocuparse de ella, atento el resultado a que se llega en lo principal sobre los hechos expuestos por el actor.
Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 429 del código de procedimientos, se resuelve: Rechazar la acción instaurada con tra The Anglo Argentine Co. Limited, con costas; debiendo eutregarse al representante de Metropolitan Railway of Buenos Aires las actuaciones producidas previa reposición del sellado.
J. C. Lagos.
Ante mi: Juan E. Pagano.
ACUERDO DE LA EXCMA. CAMARA PRIMERA DE APELACIONES ;
EN LO CIVIL
Buenos Aires, capital de la República Argentina, a veintiseis de Marzo de mil novecientos doce, reunidos los señores vo- y cales de la Excma. cámara 1." de apelaciones en lo civil en su sa- :
la de acuerdos para conocer del recurso interpuesto en los au- Y tos caratulados "The Metropolitan Railway Buenos Aires Limi- q ted contra The Anglo Argentine Tranways Co. Limited, jactancia" respecto de la sentencia corriente a fojas 293, el tribunal es- Á tableció las siguientes cuestiones : " 1 Es nula la sentencia de fojas 203? :
Caso negativo: 2" Es arreglada a derecho? Practicado el sorteo resultó que la votación debía tener lu- a gor en el orden siguiente: Señores vocales doctores Willams, b Basualdo, Juárez Celman, Arana, de la To:re. ñ A la primera cuestión el señor vocal doctor Wiltiams, dijo:
La sentencia que ha sido objeto del recurso de nulidad no contiene vicio o defecto alguno que pueda servir de fundamento al mencionado recurso, conforme a lo dispuesto en los artículos ; +
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:381
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