. dictamen fiscal que precede, el juzgado resuelve no hacer lugar ala petición sobre inhibitoria deducida por la Sociedad The Metropolitan Railway of Buenos Aires Limited en el interdicto "de retener que le ha promovido la Compañía de Tranvias AngloE Argentino Limitad:
3 Emilio Villafañe. —° < FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES —— Buenos Aires, Diciembre 25 de 1912.
E a Vistos y considerando:
É Que el interdicto de retener la posesión es una acción perso| nal entablada por la Sociedad The Ang'o-Argentino Tranways E Company Limited contra la Sociedad The Metropotitan Railway of Buenos Aires Limited, y contra el señor Carlos Wright, por | actos o hechos atribuidos a éstos, que perturban la pacifica poÉ sesión del actor. En la demanda de una sociedad contra otra sociedad y un particular para que la causa corresponda a la jurisdicción federal. es menester, conforme dispone el art. 10 de la ley 48, sobre justicia federal, que cada una y todas ¿as personas que componen la sociedad, puedan invecar el fuero federal. por diversa nacionalidad o diversa vecinlad. En estos autos no está justificado el fuero por razón de las personas, El antecedente, que la concesión para la obra ha sido otorgada por el gobierno, no es suficiente para atribuir a la justicia federa' el conocimiento de este interdicto, porque no está en iscusión la aplicación de la ley especial, ni es parte en esta acción po| sesoria el gobierno nacional; luego, no está incluido el caso en ninguna «e las disposiciones de la ley de jurisdicción federa", que determina taxativamente cuáles son las causas de su competencia.
Por estas consideraciones, dictamen el señor procurador fiscal y sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto de fojas 65. Notifíquese. devuélvase y repúngase el sellado ante el in Daniel Goytía.—Angel D. Rojas.—Angel Ferreira Cortés, 3 Te | ve Ae
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:374 
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