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Fallos: 108:161 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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te debe conocer de acuerdo con el inciso 1 del artículo 37 de la ley 1055.

tQue con los documentos corrientes de fs 51 ú 56 se comprueba sulicientemente, que el referido Ferris está procesado por los jueces del Estado de Virginia de aquella Nación, por imputársele haber cometido homicidio en In persona del indi viduo Francisco Assaid, enla ciudad de Rsanoke del mencio= nado Estado de Virginia; y que á fin de seguir ese proceso, se ha dictado orden de prisión con fecha 23 de Febrero del corriente año, foja 51 vuelta Que la autenticidad de los docmuentos agregados no puede pmnerse en duda puesto que emanan de las autoridades que deben otorgarios, y "ute la consideración de que han sido ins troducidos por la via diplomática, conforme es dejloctrina Fallos, Tomo 35, pág 27), :

Que tampoco puede ponerse en dude la identidad de la persona del procesado. atenta su declaración corriente ú foja SI, en la que se reconoce autor del dehto porque se pide sa extradición, no siendo, por consigmente, necesario tomar en consideración los últimos datos enviados á este fin, niofrece para ella ningun obstáculo la diferencia de día entre el que | indica Ferris y el que aparece en los recaudos, ni la variedad | de nombre con que figura, una vez que está reconocido el hecho mismo de que se trata (Fallos, "Tomo 163, pg. 10), | Que de lo expuesto resulta que, apreciada en su conjunto y unidad la declaración de Ferris, la identidad de su per= sova queda siempre probada; y esa declaración, con los demas comprobantes remitidos, bastarian en este país para que el extraido fuera sometido á juicio si el delito se habiera cometido en este territorio, artículo I'del Tratado.

Que, por último, como lo hace constar la sentencia npelada, se han llenado todos los requisitos exigidos por el tratado aplicable.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-161

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