5 0 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA los derechos que le acuerda la concesión extendida por la mu5 nmicipalidad. Admitiendo que la zona de garantía resulte afectada, no es lo conducente y eficaz protegerla con una acción de E jactancia. .
En términos jurídicos, jactarse es adjudicarse sin funda mento derechos ajenos. El demandado no se crec propietario de la concesión del actor; sólo pretende lo que la municipa'idad le ha acordado, y el que ejercita los derechos derivados de una concesión no puede decirse que se jacta, pues invoca lo suyo, lo que le pertenece a virtud de un acto público emanado de autoridad legalmente constituida.
Acordadas las dos concesiones por los poderes púbticos dentro de la esfera de sus atribuciones y facu'tades, lo que en verdad existe es un conflicto de derechos y esta clase de asuntos no se dirimen recurriendo a la acción de jactancia, que ha sido es tablecida por el código de procedimientos para resolver cuestiones de distinta naturaleza jurídica a la de autos.
Las dos Compañías presentan sus contratos aprobados por las autoridades competentes, y si e! actor pretende que la concesión municipal invade la zona que el Gobierno de la Nación le tiene concedida, no es ciertamente por medio de acción de jactancia que puede reparar la lesión que le infiere a su derecho.
Obligar al demandado a que inicie una acción centra el actor sería desnaturalizar e! juicio de jactancia, aplicarlo a objeto y fines diversos de los que se propuso el legislador al reglamentarlo, alterando los principios generales que reglan el modo de proceder cada vez que surge una diferencia o co'isión de intereses entre partes.
La compañía demandada a! atribuirse una zona en el municipio para la construeción del tranvía eléctrico no hace más que ejercitar lo que la municipalidad legalmente le ha acordado, y el que en tales circunstancias trata de llevar a cabo sus proyectos usando de un derecho propio, no incurre en jactancia en los términos del artículo 425 del código de procedimientos que es el pertinente para fijar el alcance, naturaleza y efectos de esta clase de juicios.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:380
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