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Fallos: 118:142 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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r TE e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA gina 178). no puede servir de precedente en el actual, porque en aquél las constancias de autos arrojaban luz bastante para esta.

blecer que el hurto de mercaderías que se imputaba al procesado, capataz del galpón de Catalinas Sud, no podía haberse cometido en dicho sitio, por cuyo motivo se resolvió que las diligencias sumariales debían seguirse por la justicia ordinaria, con arreglo a las disposiciones legales y fallos citados en el mismo.

Que en mérito de los antecedentes relacionados, puede decirse que el hurto de que se trata aparece hasta ahora, como ve rificado en el puerto de esta capital, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3", inciso 2, ley número 48, y 23, inciso 2.° del código de procedimientos en lo criminal, corresponde a la justicia federa! proseguir en las averiguaciones del delito expresado.

Por elo, y oido el señor procurador general, así se resuelve, Notifíquese original, remitanse los autos al juez federal y avísese por oficio al de instrucción.

A. BermEJO. — M. P, Daract.— D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS,


CAUSA CCLXVI
Scotto, Rodolfo R., en autos con el Ferrocarril Central Argentino, sobre desposesión de un inmueble. Recurso de hecho Sumario: Para que proceda e! recurso de queja por apelación denegada, es necesario que al interponerlo ante la cámara

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-142

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