A DE JUSTICIA DE LA NACION mo provincia, (que pretendia que el caso debia regirse por dis :
posiciones de las leyes provinciales sobre sobrantes), a la información ofrecida por el demandante ante los tribunales locales para acreditar la posesión treintenaria.
Caso: Lo expiican las piezas siguientes: DICTAMEN DEL, $F, PROCURADOR GENERAL Buesos Aires, Diciembre 24 de 1913.
Suprema Corte: :
Resulta de estas actuaciones que en el juicio que el recurren- Y te promovió ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, , para acreditar la posesión treintenaria ejercida sobre un terreno, y como medio de adquirir la propiedad, el fiscal de estado de dicha provincia formuló oposición, alegando que el terreño pertenecía al fisco, En presencia de la oposición deducida, se instaura demanda ante esta Corte Suprema contra la mencionada provincia, :
para discutir el derecho que invoca el actor, acreditándose previamente por información sumaria su vecindad en esta capita!. 4 Con arreglo a estos antecedentes, es indudable que corres- ' ponde a V. E. conocer en la demanda interpuesta. de acuerdo ——— con lo que dispone el art. 101 de la constitución, art, 1.°, inciso 1.° ley 48, y art. 1." de la ley 1467. (Fallos, tomo 108 pág. 372 ; tomo — 116, pág. 132), por lo que pido a V. E. se sirva declarar que el 4 conocimiento de esta demanda corresponde a su jurisdicción originaria, haciéndolo saber al señor juez de la provincia de Buenos Aires, Julio Botet. Ñ q a 4 "e £ Re E
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:371 
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