ER JUSTICIA OE LA NACION 7 Que en cuanto al fondo y prescindiendo de otros, al dictar el Poder Ejecutivo el decreto a que se hace referencia en la nota de fojas 4, relativo al periodo en que el concurrente debia desempeñar las funciones de juez del Crimen de la Pampa, no ha procedido como representante de la Nación en su carácter de persona jurídica. motivo por el cual la demanda de fojas 5 ha debido ser precedida de la venia del Congreso, ( Articulo 1.° ley nm" 3952).
En su mérito y fundamentos concordantes del citado auto de fojas 31, oido el señor Procurador General, se lo confirma.
Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el infrior. | 
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — M, P, Daracr. 
CAUSA CCCVIIT a Don Roberto Gilmour (su concurso). Contienda i de competencia - 4 Sumario: 1." El fallecimiento de umo de lo. cónyuges no deter- :
mina por sí solo para el sobreviviente, un cambio de domi- i cilio. a menos que vaya acompañado de hechos positivos ú realizados por éste que demuestren claramente su inten- E ción de cambiarlo. :
2. La manifestación de domicilio hecha al otorgar un , poder, que se halla de acuerdo, en lo que a ese domicilio se | ¿
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:323 
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