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Fallos: 118:325 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 325 En consecuencia, y reproduciendo además las atinadas consideraciones del escrito que antecede, soy de opiñión que U.S. debe librar al señor juez de Mercedes doctor Diógenes Diez Gómez oficio inhibitorio con arreglo a lo dispuesto en e! art. 415 del código de procedimientos, solicitándole a la vez en caso de pronunciar su incompetencia, se sirva enviar a U.S.

las actuaciones de: conenrso que tramita ante el juzgado a su cargo, Despacho. octubre 15 de 1913.

Pedro 1. Melénd..


AUTO DEL JUEZ DE 15 INSTANCIA EN Lo CIVIL
Buenos Aires, Octubre 17 de 1913.

Autos y vistos:

De conformidad con lo solicitado a fs. 47 y lo dictaminado por el señor agente fiscal precedentemente, librese exhorto a! señor juez de lo civil y comercial de la ciudad de Mercedes, destor Diógenes Diez Gómez, solicitándo'e se imhiba de enter:der en el jixcio de referencia. por considerar el infrascripto ser de su competencia, debiendo ser remitidos los autos a este juzgado. Acompáñese al exhorto los recatidos necesarios, de acierdo con lo dispuesto en el art. 417 de cólizo de procedimientos U. E. Padilla.

Ante mi: José Miguel Padil'a.


AUTO DEL JUEZ EN 10 CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES
Trav. de Buenos Aires) Mercedes, Noviembre 27 de 191.

Autos y vistos; Considerando:

6.9 Que según las actuaciones testimoniadas de fs. 1a fs. 7 a

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-325

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