E 24 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E refiere, con otros antecedentes de la causa, constituye, a! E respecto, priieba preferente.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
A DICTAMEN DEL Sr. AGENTE FISCAL DE LA CAPITAL
Señor Juez:
las circunstancias de hecho que se enimeren en el eserito que antecede demuestran con toda claridad que el domiciio del concursado era el de esta ciudad (art. 89, 02, 4, 9, 99, inciso 9, g0 inciso 7." y 3284 del código civil y art. 4 del código de procedimientos).
Por lo tanto y dadas las cossileraciones de hecho aducidas en dicho escrito, si bien tiene el concursado nn establecimieno rural situado dentro de la jurisdicción territorial del señor juez de Mercedes, como puele verse en el escrito de inciación. y si bien quizá es prohable que a'li haya permanecido algún tiempo para atender sus negocios, esa permanencia no caí:1 domicilio y en consecuencia no origina la jurisdicción del citado señor juez para entender en el concurso que se ha iniciado (art. 92 del código citado).
No cabe alegar en el presente caso, que el punto e cues tión en lo que respecta a la jurisdicción estuviera regido por leyes de forma de la provincia de luenos Aires, para alegar sobre esa base que existiera la competencia que se discute, puesto que la disposición del art. 713 del cóligo de procedimientos de esa provincia que rige para los dos casos de concurso voluntario o forzoso (art. 714), establece que será juez competente el de! domicilio del concursado, y está ya dicho que el domicilio de éste fué siempre el de esta ciudad como lo sostiene el señor sindico y como lo demuestran los antecedentes que invoca.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:324
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