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Fallos: 118:327 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 327 :

2" Que el proveyente declaró a don Roberto Gi'mour en estado de concurso civil en el auto de fs. 28 de los autos priicipales a mérito de estar legalmente demostrado que temía la mayor parte de los bienes embargados a consecuencia de ejecuciones seguidas por ante el juzgado del infrascripto y que su domiciio real era en la estancia denominada "La Pastora" que E postc en el partido de Pehuajó de esta provincia, todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 80, 98. 100 y demás concordantes del códiyo civil y arts. 8 y 713 del código de procedimientos, La prueha de estos hechos y especialmente la «leterminación del domicilio real del concursado está p'enamente justificado con los informes de fs. 55, 56, 95 vta., 186. 187, certificado de fs. 78, 8r, decaraciones de testivos corrientes a fs, 105, 106 y 112, de todo lo cual resulta que el concursado Gilmour es vecino del partido de Pehuajó, de la jurisdicción territorial de este departamento judicial.

En esta virtud la cuestión de competencia por inhibitoria de que instruye el exhorto de fs. 8, es improcedente y corresponde dar por formada la contienda de competencia, Art. 419 del wdigo de la capital federal y art. 436 del código de procedimientos de esta provincia.

3 Que en cuanto a das afirmaciones que se hacen en el escrito testimoniado a fs. 1, respecto al domicilio atribuido al concursado en la capita! federal calle San T.uis núm. 2834, ellas están desantorizadas por comp'eto con el informe de la policia de Pehuajó de fojas 132 y de la capital federal de fs. 184. correspondencia episto'ar de fs. 145, 146, 147, declaraciones de testigos y demás constancias de autos mencionados precedentemente.

En todo caso la estadia de Gilmour en la casa calle San Luis, solo puede considerarse como una residencia accidental, insuficiente para causar domicilio en los términos del art. 92 del código civil.

4" Que la circunstancia de ye varios acreedores de Gil

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-327

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