Lo E mour, hayan iniciado juicios sobre cobro de pesos, no pueden E modificar en manera a'guna la situación legal del concursado, | en lo referente a su domicilio real actua/, toda vez que, la radicación de tales juicios ante los jueces de la capital federal, pue | den depender únicamente del hecho de haber las partes elegido b an domiciio especia! para la ejecución de sus olvigaciones.
Arts. 10r y 102 del código civil.
Las constancias de los autos principales demuestran que solo en el caso de la fijación de domicilio especial los acrecdores de Gilmour, han podido fegalmente accionar, ante los sehores jueces de la capital federal.
5" Que la tramitación del juicio sucesorio de la esposa del concursado, doña Pastora Hernández de Gilmour. ante los tribunates de la capital federal, no puede determinar de una manera evidente e. indiscutilfe el domicilio de Gilmour, si se tiene en cuenta que por tratarse de un juicio votuntario y haber fallecido la causante en dicha ciudad, ninguna prueba se ha exigido tendiente a justificar el último domicilio de los cónyuges Hernández Gi'mour.
Por ctra parte, las presunciones que pudieran surgir de tal hecho, están desvirtuadas con la plena prueba acumulada en dos autos principales y de la que resulta que el concursado Gilmour, tiene actualmente su domicilio real en e' partido de Pehuajó.
Por estos fundamentos y consideraciones legales, aducidas por el señor agente fiscal en su vista de fs. 10 y por el sindico en su escrito de fs. 13, que el juzgado reproduce por ser arregladas a derecho, el proveyente resuelve: No acceder a la redamación hecha en el precedente exhorto, dirigido por el señor juez de 1." instancia en lo civil de la capital federal, doctor Uladislao Padila. En su consecuencia, oficiese a dicho magistrado. haciéndole saber esta resolución y requiriéndole para que dando por trabada la ccntienda de competencia remita los antecelentes a la Excma. Suprema Corte Nacicnal a los efectos del caso, art. 49 del código de la capita? federal y 436 del có
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:328
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