Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:326 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

35 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA y exhorto de fs. 8 el señor juez de 1" instancia en lo civil de la e capital federal, doctor Uladisno Padilla, ha requerido al pro ° veyente para que se inhiba de entender en el concurso civil de cretado contra don Roberto Gilmour, a petición de acreedor legítimo, por considerar que dicho juicio es de su competen cia. Art. 410 y 417 del código de proced:mientos en materia civil y comercial de la capital federal.

Funda su competencia el señor juez exhortante en lo hechos y disposiciones "egales expresadas en el escrito testimoniado de fs. 1 a fs. 7 y los primeros consisten en las afirmaciones hechas por la sindicatura, de que, el domicilio real del concursado Gilmour está probado por el poder otorgado por aquél a favor del doctor Alejandro Olivero en la ciudad de Bueno:

Aires el 31 de mayo del corriente año, ante el escribano don Julio Pedernera, y onyo documento público contiene !a mani festación de que hace en ese acto el señor Gilmour de estar domiciliado en esta capital, calle San Luis núm. 2834. A est:

categórica manifestación se agrega lo expresado por el doctor Olivero, en la presentación solicitando °a declaración del concurso de su mandante.

Que consta además que el domicilio del corevrsado es en la capital federal, en los juicios seguidos ante 10, señores jueces de esa jurisdicción contra Roberto Gilmour y que han sido + leumlados a dos autos de concurso.

Que corroboran esas afirmaciones respecto det domicilio del concursado el hecho de haberse abierto y tramitado alli.

ante el juzgado del doctor Naveira el juicio sucesorio de la señora esposa de aquél, doña Pastora Ilernández de Gilmour.

Oido el señor agente fiscal y sindico, el primero en 1 vista corriente de fs, TO a fs. 12, y el segundo, en su escrito de fs. 13 a fs. 26, sostienen la competencia de este juzga'lo para seguir conociendo en el concurso civil de don Roberto Gi'mowur, por considerar ambos que de las constancias de los 2utos principales, está probado que el domicilio real de' conenrsado es el partido de Pehuajó, donde tiene su único y principal establecimiento de campo denominado "Ta Pastora".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-326

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos