E CAUSA CCCVIL
u Don Miguel R. Duarte, contra el Poder Ejecutivo Nacional, 3 por inconstitucionalidad de un decreto —. 
E Sumario: 1.° Contra una resolución que pone fin al pleito en la E forma entablado, procede para ante la Corte Suprema el D recurso extraordinario autorizado por el art. 14 ley 48.
E 2.° Cuando el Poder Ejecutivo no ha procedido con re presentante de la Nación en su carácter de persona jurídica.
E es necesaria la venia previa del Congreso para demandar E á ésta.
Caso: Lo exprican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SF, JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Marzo 24 de 1911. 
Considerando :
1." Que el ocurrente solicita se declare inconstituciona! el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de Octubre del año u!timo, en que se dió por terminado el periodo por el que fué nombrado Juez del Crimen de la Pampa; se pronuncie la nulidad del! acuerdo prestado en 29 de Diciembre por Honorable Senado de la Nación para e! nombramiento de su reemplazante y se ordene su inmediata reposición a su despacho de juez.
2." Que el señor Procurador Fiscal opina que dicha demanda contra el Gobierno de la Nación no ha podido interponerse sin la venia previa del Honorable Congreso, dictamen cuya adopción importaria establecer la competencia del juzgado en el supuesto de que mediara el requisito del permiso legislativo.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:320 
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