Le VALLOS DE LA CORTE SUPREMA É sobre la incostitucionalidad de una ley o decreto, sino cuando se trate de su ap'icación a un caso contencioso.
h La petición que formula el doctor Duarte no es una demandao litigio que pueda ser sometido a la decisión de los tribunales y aún cuando lo fuera, no podría ser demandado el Poder Ejecutivo, en su carácter administrador, sin obtenerse previamente la venia correspondiente del Honorable Congreso Nacional.
po No tratándose de un caso contencioso, soy de opinión, que V. E. debe confirmar, con costas, el auto recurrido de fojas 23.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Junio 9 de 1911.
Y vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen fiscal y los del auto apelado de fojas 23, se confirma.
Notifíquese, devuélvase y repóngase el papel ante el inferior.
Agustin Urdinarraín-—Angel D. Rojas.
—Juan A. Garcia.—Angel Ferreira Cortés.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 3 de 1914 Vistos y considerando:
Que procede la apelación para ante esta Corte Suprema contra el auto de fs. 31, desde que éste ha puesto fin al juicio enla forma establecido. (Fallos, tomo 103 pág. 228 y otros.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:322
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