DE JUSTICIA DE LA NACION an = + FALLO DE LA CORTE SUPREMA - 3 Buenos Aires, Diciembre 0 de 1043. .
Vistos y considerando:
Que cualquiera que sea la forma adoptada por el comisario ; instructor del sumario, en lo referente a la actuación del sargen- | to dragoneante, Mateo Gutiérrez y soldado de policia Nicodemo Retamales, no es posible desconocer que fueron estos agentes de la autoridad pública los que presenciaron la caida de la víctima Licrecio Agiero, después de oir sus quejidos y lamentos.
los que lo levantaron de! suelo y vieron que el imputado Gómez $ se separaba de ella y fugaba, siendo alcanzado a poca distancia Ñ por dicho Retamales, que le secuestró el cuchillo ensangrentado ¿ que llevaba y con las circunstancias que menciona, 7 Que en efecto,, en lo sustancial todo ello está comprobado s con las declaraciones de Agapito Duque, fojas 4, y Pedro Forti, | fojas 4 vuelta. y aun con la confesión del procesado Gómez, fo- E jas 5 vuelta, ratificada a fojas 16, sin otra referencia que la afir- 4 mación de éste, que dice que él y Agiero fueron atacados por a tres desconocidos que fugaron después de cometido el crimen, La y que no se ha intentado probar y de la que no dan noticia ni re- | mota ninguno de los testigos nombrados antes, que tenian pieno 4 conocimiento de la situación del lugar respecto a la concurrencia" posible de otras personas que las ya nombradas en el momento ey de ejecutarse el hecho.
Que aun prescindiendo de las declaraciones tachadas por e la defensa en esta instancia, no obstante estar ellas confirmadas - ' por los demás testigos ya nombrados y otras constancias del "a proceso, la responsabilidad de Gómez está suficientemente com- | probada con las circunstancias de su fuga confesada, en presen- 4 cia de la autoridad, abandonando al amigo caido, el secuestro | del arma ensangrentada que llevaba, cuandó él mismo dice que | A
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:277
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