E tina hasta el 29 de noviembre de 1802, las que según las disposi> ciones legales y jurisprudencia citadas no interrumpen la pres cripción.
V.—Que habiendo sido opuesta la prescripción en el juicio de apremio, a la que se hizo lugar en la sentencia de fs, 319 del expediente agregado, y habiéndose iniciado este juicio sin más pruebas que las constancias administrativas y judiciales ya tenidas en cuenta en aquel juicio, debe considerarse que el actor no ha tenido razón probable para litigar no obstante lo dispuesto en el art. 320 del código de procedimientos federal.
VI.—Que procediendo la prescripción opuesta por la demandada, e! juzgado no se pronuncia sobre la improcedencia del impuesto, inconstitucionalidad del mismo, errores contenidos en la liquidación, ni improcedencia del interés por el motivo indicado en el primer consideranilo.
Por estos fundamentos y concordantes del escrito de fs, 12, fallo, declarando operada la prescripción opuesta por la Cervecería Argentina contra el fisco nacional, por haber transcurrido más de los diez años que indica el art. 3990, y que las costas sean abonadas por el actor, Notifíquese con el original, repónganse los selos y oportunamente archivese.
E. Claros.
SENTENCIA DIE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buencs Aires, Mar Vistos y considerando : 
Que en razón de la defensa de la prescripción liberatoria opuesta por la Sociedad demandada "Cerveceria Argentina", corresponde al tribunal estudiara y resolverla, con preferencia a toda otra cuestión, atento su carácter prejudicial.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:264 
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