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Fallos: 118:263 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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es aplicable al sub judice la disposición del art. 4014 del código civil que supone una dificultad o imposibilidad de obrar, la que no ha existido contra la demandada por el hecho de haber estado el expediente seguido contra la Destileria Franco Argentina a resolución de la Suprema Corte desde el año 1893 hasta 1902 en que la Excma. cámara falló ese juicio, a la cual pasó de acuerdo con la ley 4055, porque como queda dicho, no ha habido ningún "cinculum juris" entre ambas sociedades y el cual no ha podido crearse por haberse tramitado en un solo expediente los reclamos que cada una de elas hicieran a fs. 3 y 5 del expediente agregado.

IV.—Que tampoco puede aceptarse como un reconocimiento la notificación del 16 de junio de 1003 (fs. 120 del expediente agregado) hecha al gerente de la Cerveceria Argentina, señor Weatteau, por el hecho de haberse notificado sin protestas ni salvedades la resolución del administrador de impuestos internos para que presentara el balance, por cuanto esa no es la oportunidad para protestar ni recamar contra la resolución; y mucho menos, considerando que al presentar el balance requerido por la administración, la demanda expresa que dicha presentación no importa en manera alguna reconocer el derecho de la administración para cobrar esos impuestos y que se reserva expresamente el derecho de oponer todas las excepciones y defensas que correpondan a la sociedad (fs. 125 del expediente agregado). Como tampoco puede considerarse como un recorocimiento la prórroga solicitada por el letrado de la sociedad el 1.° de julio de 1903, de que instruye el acta de fs. 120 del expediente agregado, prórroga pedida para presentar el balance requerido por la administración de impuestos internos, porque el letrado doctor Zapiola no tenia el poder especia! requerido para remuniciar a una prescripción ya adquirida por la sociedad, a la cual patroci.

naba pero que no representaba (art. 915, inc. 3 del código civil), preseripción que había empezado a correr desde el año 1891, fecha en la cual fueron exigibles los impuestos, sin que pueda considerarse como interruptivas de la prescripción las actuaciones administrativas en que ha intervenido la Cervecería Argen

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-263

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