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Fallos: 118:262 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA te, pues su procedencia tendría el efecto de eximir al juzgado del estudio de las demás defensas aducidas, toda vez que la justicia federal no puede hacer declaraciones abstractas, sin eficacia en el caso concreto sometido a su decisión.

II.—Que la prescripción liberatoria se opera por el sólo silericio o inacción del acreedor por el tiempo designado en la ley, sin que para esta prescripción se precise justo titulo ni buena fe, art. 4051 C. C.) y que la prescripción de las acciones personales lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del titulo de la obligación (art. 3990 código civil y pudiendo interrumpirse la prescripción únicamente por demanda contra el deudor aunque ella sea interpuesta ante juez incompetente, bastando a ese efecto un acto judicial (art. 4020 del código civil y nota a! mismo y falo de la Suprema Corte, tomo, 103, pág. 155), o por sompromiso hecho en la escritura pública (art. yo22 C.C.), o por el reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor del derecho de aquel contra quien preseribía (art. 4023 C. C.7, necesitándose para este reconocimiento poder especial de acuerdo con el inciso 3 del art. 1915 del C. Civil.

111.—Que en el caso sub lite tratándose del cobro de impuestos establecidos por las leyes 277.4 y 2856 de enero 26 y noviembre 20 del año 1891, para los años 1891 y 1892, la prescripción ha empezado a correr desde estas últimas fechas que son las del titulo Je la obligación exigible a! deudor, no siendo legalmente admisib'e que el tiempo transcurrido en hacer la liquidación del impuesto a los efectos del cobro por la vía de apremio interrumpa la prescripción, la cual, como queda dicho, sólo se interrumpe en los casos previstos en los arts, 4020, 4022 y 4023 citados, ni tampoco que el tiempo transcurrido mientras se falló el juicio seguido contra la Destilería Franco Argentina haya suspendido la acción del fisco contra la Cerveceria Argentina, por cuanto aquél es para ésta "res inter alios acta", no siendo ésta deudora solidaria con aquella, y no teniendo ninguna vinculación jurídica, ha sido necesario una interpe'ación judicial contra ella en su carácter de deudora del fisco, por cuyo motivo no

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-262

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