dad que representa desde el 29 de noviembre de 1892 hasta el 16 de junio de 1403 según las constancias del expediente administrativo, Qeu no es exacto que la Cervecería fuera notificada el 2 de enero de 1903 de una orden de la dirección de impuestos intersos para balances, pues esa notificación se hizo a un simple empleado, debiendo hacer constar que aun cuando fuera vá'ida habrian transcurrido más de diez años entre las resoluciones de 29 de noviembre de 1832 y dicha notificación, Que la circunstancia de haber el letrado de la soziedad, so licitado prórroga del término fijado para la presentación de los balazices, no modifica ni perjudica en manera a'guna el derecho de la sociedad.
Que, además, la sociedad que representa no está oUlirida a pazar e' impuesto aque se refieren los arts, 5 y 7 de las leyes 274 y N5b porque ella tiene radicaro en el país Ta totalidad de capital, Que esas diposiciónes gravan a Jas sociedades extranjeras que tiene T.—Que habiendo el demandado apuesto Ta prescripción 1iberatoria como defersa, € juzgado debe considerarla previamen
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:261
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