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Fallos: 118:240 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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——. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a E Se ha cuestionado en el pleito la inteligencia de una ley na3 cional, — la de jurisdicción y competencia de los tribunales fee derales, — cuya aplicación se pretendia por el recurrente, haE biendo sido la decisión, denegatoria del fuero invocado. ( tomo 92 pág. 167 ; tomo 94 pág. 93 ).

E Por tanto, pido a V. E. se sirva declarar ma! denegado e recurso interpuesto.

1 , Resulta de autos que el demandante ha sostenido %: com petencia de la justicia federal, fundándose en la distinta veci+E dad de las partes y alegando la existencia de su domicilio en esta a capital y la del demandado en la provincia de Buenos Aires liaE radero), en razón de poseer éste, al'i un establecimiento de camE po, a cuyo efecto se ampara en lo preseripto por el articulo 11 e de la ley 48.

r Considero que la propiedad de bienes raices no basta en si 7 misma para acreditar la realidad del domicilio, y si sólo constituye una de las formas externas que pudieran denunciar su pre sencia, o El domicilio requiere dos elementos: material el uno, y €! otro intencional, o sea, respectivamente, la residencia en un li| gar determinado (continua de dos años, estab'ece el citado ar tículo tr de la ley 48) y el ánimo de permanecer en ese tugar.

sin voluntad de cambiarlo por otro, | El hecho aducido por el actor no es suficiente para justificar la distinta vecindad de las partes, pues no puede prevalecer en manera alguna, el lugar donde simplemente el demandado po see bienes inmuebles, aunque sea accidenta'mente frecuentado por él, sobre el asiento principal de su familia y sus negocios:

circunstancias y elementos que llenan 'u< extremos del titulo VJ, libro 1 del código civil, y cuya existencia -e ha probado ser en esta capital.

Siendo indudable. entonces, que € demandado no se hala avecinado en la provincia de Buenos Aires y no estando, en consecuencia, acreditada la distinta vecindad Je las partes, es licito declarar la incompetencia de la jurisdicción federa! para enten

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-240

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