—-. PALLOS EE LA CONTE SUPREMA :
E de base real desde que queda demostrado que tuvo conosimientoa legal y materia: de la inicizción de este juicio y de la venta cr— denada. y pudo, cen la misma razón que presenta ese escrito.
o, oponerse en tiempo a la venta de que sólo reclama después de efectuada con su cooperación personal, a Por estos fundamentos, y reproduciendo en lo pertinente , lo del escrito de fs, 48, no ha lugar a la nulidad deducida por E don Manuel Correa Morales en si escrito de fs. 41, con costas + (articulo 24, ley 4128), a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Rivera Ocantos en quinientos pesos moneda nacional, y los derechos precuratorios de bergaria, en ciento cincuenta de igual moneda.
Y no habien:lo sido observado dentro del término legal: se aprueba, en cuanto hubiere lugar por derecho, el remate de que dan cuenta los martilleros G. Barbosa y Cía. a fs. 38, asi como la cuenta de gastos por ellos presentada ; interponiendo el juz gado la autoridad que inviste para su mayor validez, — Notifique el empleado Young, repónzanse las fojas, antorice el secretario doctor Rawson.
Aureliano Gigena.
Ante mi: Adolfo Rawson,
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1913.
Y vistos:
Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apo lado de fs. 70 vuelta. Devué' vanse, repónyan-e os sellos.
De la Torre, — Williams, — Arana. .
Ante mi: Zernando Klapembuck,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:234
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