Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:234 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

—-. PALLOS EE LA CONTE SUPREMA :

E de base real desde que queda demostrado que tuvo conosimientoa legal y materia: de la inicizción de este juicio y de la venta cr— denada. y pudo, cen la misma razón que presenta ese escrito.

o, oponerse en tiempo a la venta de que sólo reclama después de efectuada con su cooperación personal, a Por estos fundamentos, y reproduciendo en lo pertinente , lo del escrito de fs, 48, no ha lugar a la nulidad deducida por E don Manuel Correa Morales en si escrito de fs. 41, con costas + (articulo 24, ley 4128), a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Rivera Ocantos en quinientos pesos moneda nacional, y los derechos precuratorios de bergaria, en ciento cincuenta de igual moneda.

Y no habien:lo sido observado dentro del término legal: se aprueba, en cuanto hubiere lugar por derecho, el remate de que dan cuenta los martilleros G. Barbosa y Cía. a fs. 38, asi como la cuenta de gastos por ellos presentada ; interponiendo el juz gado la autoridad que inviste para su mayor validez, — Notifique el empleado Young, repónzanse las fojas, antorice el secretario doctor Rawson.

Aureliano Gigena.

Ante mi: Adolfo Rawson,
SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1913.

Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apo lado de fs. 70 vuelta. Devué' vanse, repónyan-e os sellos.

De la Torre, — Williams, — Arana. .

Ante mi: Zernando Klapembuck,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos