f - . , | " DE JUSTICIA DE LA NACION 239 priveba de esa intención de permanecer. En el caso ocurrente, e | juzgado considera plenamente probado que la situación del demandado es la de innumerables vecinos de la capital federal, que poseen establecimientos ganaderos y agrícolas en las provincias, y los atienden desde sus domicilios, visitándolos con mayor « menor frecuencia, sin ánimo de abandonar su permanente de lu capital federa!.
Por tanto, considerando probados los extremos invocados por el excepcionante, y no surtiendo en esta causa el fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, declárase incompetente el infrascripto, con costas a cargo del actor.—Notifiquese y repónganse las fojas. .
«Intonio 1, Marcenaro.
FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Pista, Agosto 13 de 1913.
Y vistos:
Por sits fundamentos, se confirma, con costas, el auto ape lado de fs. 76, y devuélvanse para su cumplimiento y reposición de fojas ante el juez a quo.
Marcelino Escalada, — KR. Guido Lava ile. — J. M, Gamas,
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Alret, Octubre 27 de 1913.
Suprema Corte:
El recurso extraordinario traido ante V. E. es procedente, en virtud de lo dispuesto por el articulo 14, inciso 37 de "a ley niunero 48,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:239
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