de un bien raíz en una provincia para ser vecino de ella, porque la vecindad en un lugar supone la residencia en el mismo y no puede admitirse que una persona pueda ser vecino de varias provincias, a la vez, por residir en una, tener en otra bienes raices y en una tercera algún establecimiento de industria o de comercio. (Fallos, tomo 7 pág. 101 ).
Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. — Notifíquese con el original y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. DERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. López
CABANILLAS,
CAUSA CCLXXXIX
Provincia de Buenos Aires contra doña Aurelia F, de Levalle, por reivindicación; incidente sobre cumplimiento de sentencia, Sumario : Con arreglo a la jurisprudencia establecida, es la parte dispositiva de una sentencia lo que constituye el fallo y no sus considerandos.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:243
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