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Fallos: 118:238 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ES. Que, contestando esta excepción, el actor afirma que el demandado tiene su domicilio en su establecimiento del Baradero y donde pasa la mayor parte del año, pues está a cargo de la a:ministración de aquél; y aunque así no fuera, con arregio al ar4 tículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribuna les federales, se reputa vecindad, a los efectos del fuero, el tc ner en la provincia propiedades raices.

Que está probado en autos, por conformidad de ambas par tes, que el domicilio del actor está en la capital federal, E Que la prueba del excepcionante demuestra que en e! dom: cilio de la calle Tucumán 1727, capital federal, vive hace más E : de veinte años, y es el que tiene acreditado en los establecimienE tos bancarios en donde opera, los que no tienen noticia de otro.

Y Aparte de eso, al tienpo de la demanda allí vivía el demandaco, como se encarga de demostrarlo el mismo actor a! denunciar e-:

mismo domicilio para que le sea alli notificada. El actor afirma que obró así, porque tuvo conocimiento de que el demanda lo se había trasladado a ese domicilio accidentalmente a! tiempo d:

la notificación; pero las constancias de autos demuestran que su residencia nu tenía tal carácter de transitorio, sino que oc decía a la circunstancia de ser ese el domicilio habitual del de mandado.

Que, si bien el artícu'o 11 de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, estalvece que la vecindad en una provincia se adquirirá a los efectos del fuero, entre otros medios, por tener en ella propicilades raices, e1 ningún moto puede tomarse tal prescripción en el sentido de que só0 en ta! forma o en las otras que el mismo articulo señala, ha de poder estab'ecerse vecindad; como tampoco puede pretenderse que la persona que tenga bienes raíces en una provincia, residencia contimia en otra por más de dos años, o establecimiento indu=

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-238

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