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Fallos: 118:235 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E raros ER LA CORTE SUPREMA - E E DE JUSTICIA DE LA NACION . 285 El: ha re real desde que queda demostrado que tuvo conocimiento -—° ME |: pi material de la inicieción de este juicio y de la venta or- ——. E PALLO DE LA CORTE SUPREMA E " DE pudo con H misma razón que presenta ese escrito. — ER en tiempo a és a E "e efectuada con su do sólo reclama después de — MB e Bre ios Alres, Diciembre 30 de 112.

E or estos fundamentos, y reproduciend L E stos :

EE ; lo en lo t E E Vistos:

"TE o cerito de ds. 48, no he Iugar a la mulidad dedución DE e don Manuel Corren Morales en su escrito de fs. 41, con costas E SE Para resolver sobre la queja presentada ante esta Corte, por u y punt hedcoó a cuyo efecto se regulan los honorarios E Re A: haberse denegado al recurrente la apelación que interpuso a fo
EA intos en quinientos pesos moneda naci E US
En y los derechos procuratori i moneda nacional, pu NN igual moneda, ios de Bergaria, en ciento cincuenta de BT u Y considerando:

NU Y no habiendo si: PU. E

H pr Aielo ido cimerado dentro del término legal; se > O Que en el expresado escrito de apelación, sé invocó la cirAN . - dan cuenta los martillos G. Da por derecho, el remate de que constancia de que el apelante había alegado oportunamente (10a la cuenta de gastos por als rbosa y Cie, a ds. 38, así como ; 1 jas 41) la nutidad del procedimiento observado, a virtud de ha1 gado la autoridad in. e presentada; interponiendo el juz

mu , , ue siendo contrario a esa defensa lo resuelto en último E Aureliano Cú

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-235

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