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Fallos: 118:237 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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= DE JUSTICIA DE LA NACION 237 a que 'lega una sentencia, referentes al domicilio de las partes. son ajenas a este rectirso, 2." Con arreglo al articulo 11 de la ley de jurisdicción y 2 competencia de 1803, la vecindad supone la residencia con ánimo de permanecer en las condiciones que él expresa, y es el hecho de "halarse establecido de modo que aparezoa el ánimo de permanecer"; por lo que no basta "ser propie tario de un bien raiz en una provincia para -er vezino de ela a los efectos del fuero".

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plate, Abril 14 de 1913.

Y vistos:

Estes amtos segtidos por don Jerónimo Antonio Pappo contra den Artaro Figuerca, por reivindicación, para resolver la exce; ón de incompetencia de jurisdicción opuesta por el de- | tao.

Considerando :

Que al iniciar la demanda el actor manifestó que ocurría al fuero federal en razón de la distinta vecindad de las partes, ex- ; tremo que acreditó con la información de fs, 12 vuelta y 13, :

Que la excepción se funda en la inexactitud de tal hecho, a declarando el demandado que, si bien posce un establecimiento :

ie campo en el Baradero de esta provincia, sólo va alli durante 4 el verano, le modo que sa residencia es puramente accidental, E teniendo 1 domici'io permanente en la capital federa', donde E reside con su familia desde hace mucho tiempo; y que alli mis- q mo reside el actor, de modo que no corresponde a! fuero federal :

dende ha sido demandado, ;

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-237

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