der en el litigio trabado, por no encuadrar el caso en el artículo 2.", inciso 2." de la ley 48.
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia ape'ada.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1915 Autos y vistos:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por don Antonio J. Puppo, de sentencia pronunciada por la cámara federal de La P:ata en el juicio que sigue contra don Arturo Figueroa, sobre reivindicación, incidente de incompetencia.
Y considerando:
Que, desconocido el privilegio del fuero federal que la parte actora ha pretendido fundar en la inteligencia del artículo 11 de la ley de jurisdicción y competencia de 1863, procede para .
ante esta Corte e! recurso extraordinario previsto en el inciso 3.°, articulo 14 de la ley número 48, y artículo 6.° de la ley 4055, por lo que se declara mal denegado el interpuesto en esta causa.
Y considerando :
En cuanto al fondo por ser innecesaria mayor substanciación, atento lo manifestado a fojas 99 de los autos principales, que el fuero federal invocado por el actor se ha fundado en la distinta vecindad de las partes señalando la del actor en esta capital y la del demandado en el partido del Baradero, provincia de Buenos Aires.
Que, opuesta la excepción de incompetencia basada por el demandado en ser vecino de esta capital lo mismo que el actor, éste ha sostenido que aún en el supuesto de que el señor Figue
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
