24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Caso: A fin de dar cumplimiento a la sentencia que se registra en el tomo 113 pág. 204 de los fallos, se intimó a los vencidos que presentaran la correspondiente liquidación de los frutos. La señora Aurelia F. de Levalle manifestó que por su parte no tenía liquidación alguna que presentar en razón de que la referida sentencia no hizo lugar a la reivindica ción de la porción de campo que e'la poseía, La provincia de Buenos Aires contestó que era inexacto que el fallo hubiera desestimado la acción reivindicatoria instanrada en lo que a esa extensión de campo se refiere, según se despren día del considerando 4. del mismo, por lo que pidió que asi se declarara ; como también que dicha señora de Levalle debía los frutos de esa fracción de campo deste el 1." de Septiembre de 1905.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1913.
Vistos:
El incidente promovido a fojas 192 y 196; Y considerando:
Que por la parte dispositiva de la sentencia de fojas 145, "se condena a los demandados ala entrega de las fracciones de tierra a que se refiere el considerando quinto, con sus frutos, desde el primero de Septiembre de mi! novecientos cinco, previo pago de las mejoras aludidas en el último considerando, cuyo valor será determinado por peritos", Que en ese considerando quinto se consiguió lo siguiente:
Que la superficie sin título vendida al doctor Ferrari, es la del triángulo G HE del plano de fojas 84 (fojas 63 y vueta, 46, 56 y 86); la vendida en iguales condiciones a doña Carotina Marcó de Arana, tiene la ubicación que se manifiesta a fojas 66, y la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:244
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