e tribunal ordenó que la sucesión del teniente general Levalle presentara una liquidación de frutos. El representante de N aquélla, así lo hizo, en un escrito en que manifestaba que Re, el producto líquido había sido a razón de un peso con veinti cinco centavos la hectárea, haciendo presente que quedaba 4 excluida de la operación cierta superficie por no haber pro» ducido nada a la sticesión, y que, de acuerdo con la sentenLA cia, el reembolso del importe de las mejoras era previo a la Re desposesión y pago de los frutos, mejoras que no había sido LS posible determinar aún por causas no imputables a la sucesión, Habiéndcsele dado vista a la parte actora, ésta pidió | revocatoria de la providencia que así lo ordenaba, solicitando que, en vista de no ser la presentada una verdadera li quidación, se le intimara lo hiciera en la forma prevista por «| asticulo 542 del código de procedimientos, Corrido traslado de ese recurso, el tribunal dictó el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 11 de 1913.
Y vistos:
El incidente de revocatoria promovido a fs. 258 contra el auto corriente a fs. 256 vuelta; Y considerando:
Que ese auto está fundado en la disposición expresa del artículo 543 del código de procedimientos de la capital, aplicable en lo federal, según lo dispuesto en el artículo 374 de la ley número 50, no se hace lugar, con costas, a la revocatoria solicitada, y estése a lo proveido, — Repóngase el papel.
A. BrrmeJO. — NICANOR G.
DEL SoLar. — M. P. DaRaCT.—D. E. PALacio.— L. LórPez CABANILLAS (1).
1) Vésse el fallo que se registra en el tomo 113 pág. 204 .
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:192
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