+ MD : y — 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a como tampoco aparece cometido el falso testimonio en catisas eivileso criminales del fuero federal, que son los delitos que preUE vén y castigan los articulos 65 al 74 de la ley pena! naciona: núu mero 49.
E Que, por otra parte, las declaraciones que motivan la de E nuncia no se han producido en un lugar donde el gobierno nacional tiene absoluta y exciusiva jurisdicción, La oficina del reE gistro civil dela ciudad de Chilecito donde el acto se ha reali| zado, no tiene ese carácter; es una oficina de la provincia, considerada como oficina enroladora por la ley número 8123, con atribuciones limitadas y especiales al solo objeto del enro'amienS to; y dichas declaraciones ni siquiera han sido recibidas en virtud de das disposiciones nacionales vigentes, pues el artículo 3." del decreto reglamentario de la citada ley, prescribe que, el ciudadano que se presente a enrolarse debe, de acuerdo con el artículo 38 de la ley 4707. acompañar los documentos que comHe prueben su edad, y que si no lo hiciese, ela será fijada de oficio por las autoridades encargadas del enrolamiento.
Que no habiéndose verificado el hecho de que se trata en un Jugar donde el gobierno nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción, ni violádose con él las leyes especiales designadas en el articulo 3, inciso 3." de la ley número 48, concordante con el artículo 23, inciso 3° del código de procedimientos en lo eriminal, el caso está regido por el código penal, cuya aplicación corresponde a la jurisdicción común.
Por tanto, y lo resuelto por la Excma, cámara federal de La Plata, en el temo 6, página 255 de sus fallos, dec'árase incompetente este juzgado para conocer en la presente causa. En consecuencia, remitase este expediente al señor juez de primera instancia en lo criminal. de esta provincia, con la nota de estilo; y estando vacante el puesto de secretario del juzgado, actúa en estos autos, en el carácter de secretario ad hoc el oficial de justicia don José Octavio 'Tendrón, bajo la fe del juramento que tiene prestado para ejercer el cargo, Angel M. de la Colina.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:196
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