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Fallos: 118:186 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E Autos y vistos:

Se Para resolver la cuestión de competencia entablada por la N actora-a fs. 23 con motivo de la cédula recibida por élla, cuya copia figura a fs. 21, de la cual resulta que el demandado ha iniciado un juicio análogo al presente ante los tribunales de 15ahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Y considerando:

19 —Quea fs. 47 vuelta corre un certificado expedido por P el secretario electoral del juzgado federal a cargo del doctor Villafañe, en el que consta que el demandado, don José Oser, se halla inscripto en el padrón definitivo de electores — 1912 y 1913 — en la sección 18, circuito 173, número 830, mesa 5", clase 67, matricula 314, comerciante, domiciliado en esta capital, calle Córdoba 3915.

2 — Que a fs. 52 vuelta y 53 corren las declaraciones prestadas por los testigos Ricardo Cenrmesoni y Enrique Fischchop, a tenor del interrogatorio de fs. 52, de las cuales resulta que el demandado, don José Oser, vivia con su esposa en la calle Córdoba 3810 y que trasladó su domicilio en la misma calle número 3915, siempre en esta capital.

3" — Que estas declaraciones apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, hacen plena fe en juicio, porque se trata de testigos libres de tacha y que dan sólidas razones de sus di:

chos: uno de ellos fué el encargado de la mudanza y el otro mantiene relación con los esposos Oser y estuvo interesado en la mis- , ma casa que ocuparon elos.

4° — Que si a ello se agrega el informe de fs. 47 vuelta mencionado en el considerando 1.° y las constancias de las partidas de nacimiento de fs. 62 y 63, en las que el mismo demandado 7

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-186

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