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Fallos: 118:194 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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E, MA Y + E
5 -—m» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA tancias por que ha pasado el expediente, ha tenido oportunidad y para presentar sus defensas, y ha hecho uso de los recursos legales que la ley le acuerda, En consecuencia, no existe base para invocar la garantía constitucional de no ser condenado sin defensa, cuando resulta que el apelante ha hecho uso ampliamente de su derecho, y los tribunales inferiores han tomado en consideración las alegaciones que adujo ante ellos.

Por lo expuesto, pido a V. E. se declare improcedente la queja que se trae a su conocimiento.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 13 de 1913.

Autos y vistos: Considerando :

Que en las actuaciones que preceden no constta que de la resolución del juez de 1." instancia se haya interpuesto para ante esta Corte recurso alguno que haya sido denegado, apareciendo, además, que el recurrente ha sido oido en el juicio a que hace referencia, de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, no ha lugar a la queja que se deduce. y archivese, previa reposición del papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
SoLar, — M. P. Daricr. — D. E. Paracio. .

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-194

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