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Fallos: 118:189 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA. NACION 19 Jurisdicción "y competencia). Repónganse las fojas. Autoricese el adscripto por licencia del titular, Federico Walker.

Ante mí: Carlos L. Briguole.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 29 de 1913, Suprema Corte: f A V, E. corresponde dirimir la presente contienda de competencia, con arreglo a lo que prescribe el artículo 9, inciso d de la ley 4055.

Según lo dispone el articulo 104 de la ley de matrimonio civil, la acción de divorcio debe intentarse en e! domicilio de los cónyuges, el cual, mientras subsista el matrimonio, se presume ser el del marido. (Código civil, art. 90, inc. 9).

Para determinar, en el caso sub judice, el lugar donde se , hallaba el domicilio de los cónyuges, sólo existe como elemento de prueba que deba tomarse en cuenta, las declaraciones presta- y das por los testigos presentados al juez de Bahía Blanca, con las .

cuales se justifica que los cónyuges Oser tuvieron residencia en ; aquella ciudad, y alli mismo estaba radicado el principal estable- e cimiento del marido, siendo de suponer que ese domicilio se E mantuvo, mientras no se justifique la constitución de uno nuevo.

Art. 98, código civil).

Esa prueba es concluyente, y no puede ser disminuida en , sus efectos por las declaraciones prestadas en Buenos Aires, evidentemente insuficientes y que no destruyen la fuerza probato- > ria de las anteriores. — La inscripción en el registro electoral no demuestra la existencia del domicilio, desde que el ejercicio R

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-189

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