e LALA E E E ro DE JUSTICIA DE LA NACION 1 declara tener su domicilio en esta ciudad, queda demostrado hasta la evidencia que don José Oser tiene su domicilio en la capital federal de la República y no en la ciudad de Bahía Blanca , provincia de Buenos Aires), como lo pretende al iniciar allí un juicio análogo al presente, cuyo traslado ha sido notificado a la actora, según cédula de fs. 21.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal a fs, 64 vuelta, se declara competente el infrascripto para entender en este juicio, y en consecuencia, librese exhofto al señor juez de 1 instancia en lo civil y comercial de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, doctor don Fede- .
rico Walker, en los términos del artículo 417 del código de procedimientos, a fin de que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio por divorcio iniciado en su jurisdicción por don José Oser contra doña Paula M: Suttinger Hornstein de Oser, remitiendo dichas actuaciones a este juzgado; y para el caso de que se creyere competente, dé por entablada la cuestión de competencia y eleve los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 419 del citado código, , suspendiendo, mientras tanto. todo procedimiento. Repónganse las fojas. :
Aureliano Gigena. a "Ante mi: Adolfo Rawson. d AUTO DEL SF. JUEZ DE 1." INSTANCIA DE BAHIA BLANCA y :
Babia Bianca, Septiembre 22 de 1913. :
Vistos y considerando : , :
1.9 — Que, según lo dispone el articulo 432 del código de o procedimientos, concordante con el 414 del mismo código de la E capital federal, la inhibitoria puede promoverse hasta antes de b estar trabado el pleito por demanda y contestación, por lo que ES e + > É po
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:187
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